La asignatura «Entorno Legal del Turismo» se imparte dentro del Grado en Turismo y sus objetivos consisten en mostrar al alumno/a cuáles son las más destacadas nociones de la regulación normativa de la actividad turística y, singularmente, de su ordenación jurídico-administrativa.
En tal sentido, se lleva a cabo, en primer lugar, un acercamiento al alumno/a al debate doctrinal existente en torno al concepto del Derecho administrativo del Turismo, concretamente, si ha de ser considerado como una rama autónoma de nuestro Derecho, integrado, con carácter singular, en el Ordenamiento Jurídico. Del mismo modo, se analiza si existe o no una clara distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado en el ámbito turístico. No obstante, y según nuestro criterio, tal y como se expone a continuación, el Derecho administrativo turístico es una variante o especialidad del Derecho administrativo, en tanto Derecho Público y, de ahí, en consecuencia, le serán de aplicación las normas, reglas, principios, fundamentos y técnicas de éste.
Una vez precisado dicho concepto, así como el contenido del Derecho administrativo del turismo, en la presente Unidad se procede a analizar cuáles son las fuentes del Derecho que le son aplicables y, en particular, las propias del Derecho administrativo. Así, en primer lugar, se estudia el Derecho Comunitario Europeo y sus relaciones con el Derecho interno de los Estados miembros de la Unión Europea, en nuestro caso, con el español; seguidamente, se examinan las principales fuentes de nuestro Ordenamiento Jurídico destacando sus aspectos principales; en tercer lugar, se ponen de manifiesto diferentes aspectos relativos a la aplicación de algunas de estas normas en el sector del turismo; y, finalmente, para concluir la presente Unidad de Aprendizaje, se exponen los criterios o principios que regulan las relaciones entre unas y otras normas.
Asimismo, en el segundo tema objeto de estudio, se pretende hacer una exposición de quiénes son los sujetos que intervienen en la actividad turística: por un lado, las Administraciones competentes en materia de turismo, por otro, las empresas privadas que se dedican a alguna actividad que la legislación considera como turística, así como los propios usuarios o turistas.
Referente al primero de los sujetos señalados, esto es, las Administraciones Públicas competentes en la materia, debe examinarse, en primer lugar, la distribución de competencias en materia de Turismo entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes locales, a fin de determinar cuál es el grado de intervención de cada una de ellas en el sector turístico.
Así mismo, son objeto de análisis los sujetos privados que, igualmente, tienen intervención en el ámbito turístico, es decir, los empresarios turísticos y los usuarios o turistas; estudio que se lleva a cabo, necesariamente, desde la perspectiva del Derecho público propio de la presente asignatura.
En tal sentido, se lleva a cabo, en primer lugar, un acercamiento al alumno/a al debate doctrinal existente en torno al concepto del Derecho administrativo del Turismo, concretamente, si ha de ser considerado como una rama autónoma de nuestro Derecho, integrado, con carácter singular, en el Ordenamiento Jurídico. Del mismo modo, se analiza si existe o no una clara distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado en el ámbito turístico. No obstante, y según nuestro criterio, tal y como se expone a continuación, el Derecho administrativo turístico es una variante o especialidad del Derecho administrativo, en tanto Derecho Público y, de ahí, en consecuencia, le serán de aplicación las normas, reglas, principios, fundamentos y técnicas de éste.
Una vez precisado dicho concepto, así como el contenido del Derecho administrativo del turismo, en la presente Unidad se procede a analizar cuáles son las fuentes del Derecho que le son aplicables y, en particular, las propias del Derecho administrativo. Así, en primer lugar, se estudia el Derecho Comunitario Europeo y sus relaciones con el Derecho interno de los Estados miembros de la Unión Europea, en nuestro caso, con el español; seguidamente, se examinan las principales fuentes de nuestro Ordenamiento Jurídico destacando sus aspectos principales; en tercer lugar, se ponen de manifiesto diferentes aspectos relativos a la aplicación de algunas de estas normas en el sector del turismo; y, finalmente, para concluir la presente Unidad de Aprendizaje, se exponen los criterios o principios que regulan las relaciones entre unas y otras normas.
Asimismo, en el segundo tema objeto de estudio, se pretende hacer una exposición de quiénes son los sujetos que intervienen en la actividad turística: por un lado, las Administraciones competentes en materia de turismo, por otro, las empresas privadas que se dedican a alguna actividad que la legislación considera como turística, así como los propios usuarios o turistas.
Referente al primero de los sujetos señalados, esto es, las Administraciones Públicas competentes en la materia, debe examinarse, en primer lugar, la distribución de competencias en materia de Turismo entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes locales, a fin de determinar cuál es el grado de intervención de cada una de ellas en el sector turístico.
Así mismo, son objeto de análisis los sujetos privados que, igualmente, tienen intervención en el ámbito turístico, es decir, los empresarios turísticos y los usuarios o turistas; estudio que se lleva a cabo, necesariamente, desde la perspectiva del Derecho público propio de la presente asignatura.
- Tutor (Coord.): Juan Manuel Zapatero Baeza
- Tutor: Rosa Pérez Martell